COSTAS EN LA SUPLICA.
Si la sentencia de súplica modifica, en parte, la que se revisa, y no se advierte temeridad o mala fe en los litigantes, no es procedente hacer condenación en costas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286271-6f53d61f/costas-en-la-suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Belmar Genaro y Palacios y Silva Manuel. 30 de abril de 1923. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Ignacio Noris y Antonio Alcocer no asistieron al acuerdo, por los motivos que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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