CONTRAFIANZA.
La solvencia del contrafiador debe estimarse de acuerdo, con los elementos de que se dispone en el momento en que la contrafianza se otorgue, sin que puedan tenerse en cuenta datos posteriores al otorgamiento y que no pueden cambiar el concepto por el que se aceptó la contrafianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280433-2a83a7a5/contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 132/28. Gómez José y Manuel y la sucesión de Gómez Gabriel. 10 de septiembre de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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