CONTRAFIANZA.
Al juzgar de su admisión, no debe entrar como elemento, la importancia de la garantía que haya otorgado la parte contraria, puesto que sólo debe atenderse a la cuantía del negocio, para exigir que, con relación a ella, el contrafiador tenga bienes suficientes para cubrir las obligaciones que, en su caso, han de exigírsele.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810911-9cbed142/contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Markassuza Carlos. 10 de septiembre de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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