CONTRAFIANZA.
Para admitirla, no debe tenerse en cuenta la importancia de la garantías que haya otorgado la parte contraria; sino que solamente debe atenderse a la cuantía del negocio, exigiendo que, con relación a esa cuantía, el contrafiador acredite tener bienes suficientes para cubrir las obligaciones que, en su caso, podrían exigirse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360354-a984c176/contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 338/34. Villarruel Heliodora. 18 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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