CONTRAFIADOR, SOLVENCIA DEL.
Si por la deficiencia del informe que la autoridad responsable rinde en una queja, se tienen por ciertos los hechos que la motivan, debe presumirse cierto que el contrafiador no justificó en forma alguna su solvencia, si quien promueve la queja afirma, sin prueba en contrario, que a quien se aceptó como contrafiador es insolvente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357247-42ef8227/contrafiador-solvencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 402/35. Armendárez de Blanco Candelaria. 1o. de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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