CONTRAFIADOR, SOLVENCIA DEL.
No obsta para admitir a una persona como contrafiador, el hecho de que la misma se haya obligado con ese mismo carácter en incidente distinto, si el valor del bien con que se obliga excede a la suma de las dos obligaciones y si el avalúo de dicho bien, es hecho por una institución, cuyos peritajes y avalúos han sido exhibidos también por la parte contraria, en otras ocasiones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350081-f386baa3/contrafiador-solvencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia de trabajo 331/44. Petróleos Mexicanos. 22 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 508, tesis 305, de rubro: "SUSPENSION, FIANZA PARA LA. SOLVENCIA NO JUSTIFICADA."; y tesis relacionada con jurisprudencia 299, página 498, tesis de rubro: "FIADOR EN EL AMPARO.".
Jurisprudencia relacionada
- CONTRAFIADOR, IDONEIDAD DEL. (s/clave)
- CONTRAFIADOR, SOLVENCIA DEL. (s/clave)
- CONTRAFIANZA. (s/clave)
- CONTRAFIANZA. (s/clave)
- CONTRAFIANZA. (s/clave)
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