CONTRAFIANZA.
No debe aceptarse como tesis fundamental, e ineludible, que la propiedad con que el contrafiador justifique su solvencia, debe ser precisamente de mayor valor que el de la propiedad con que el fiador propuesto por el quejoso, haya justificado la suya; porque en primer lugar, no existe disposición alguna que expresamente lo prevenga así, y en segundo, porque de aceptarse esa tesis, bastaría que el quejoso en un asunto de poca cuantía pudiera ofrecer un fiador de gran solvencia, para que el tercer perjudicado ya no pudiera entregar contrafianza, haciendo nugatorio el derecho que la ley concede para obtener la ejecución del acto reclamado, mediante ese requisito legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362783-f510e2f0/contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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