CONTRAFIANZA.
No hay motivo para exigir en el otorgamiento de la contrafianza, que el fiador propuesto tenga solvencia mayor que la que se exigió al que otorgó la fianza para suspender acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287255-dd2cc2f2/contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia civil. Noriega Eduardo. 25 de julio de 1921. Mayoría de ocho votos, respecto del primer punto resolutivo; unanimidad de diez respecto del segundo. Ausente: Enrique Moreno. Disidentes: Ernesto Garza Pérez y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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