CONTRAFIANZA.
No hay motivo para exigir que sea de mayor entidad que la fianza, cuando los perjuicios que se causen con la ejecución del acto, sean de la misma naturaleza y cuantía que los que origina la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810292-3884d85f/contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 254/27. León Manuel. 17 de octubre de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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