CONTRAFIANZA.
El Juez de Distrito no puede rechazarla, por el solo hecho de que sea menor que la fianza ofrecida por la otra parte, pues sólo debe atender a si llena los requisitos legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288488-896738ac/contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Compañía Refinadora del Agwi. 21 de octubre de 1920. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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