Corpus
Modo: Corpus Pro

MINISTERIO PUBLICO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 280500 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 221

En el Estado de Veracruz, el momento por excelencia en que el Ministerio Público ejercita la acción penal, en toda su plenitud, o deja de ejercitarla, es aquel en que formula conclusiones en el proceso; y entonces propiamente es cuando persigue al delincuente o se abstiene de perseguirlo; y si el Ministerio Público no ejercita la acción penal en primera instancia, el Juez debe absolver al reo, y el proceso debe tenerse por concluido con este fallo, sin que sea constitucional que el tribunal de alzada lo revise y que, durante la revisión, el procurador del Estado reforme el pedimento del Ministerio Público en primera instancia; porque conforme a la legislación local, el procurador no puede intervenir en la primera instancia del proceso; y en la segunda, el Ministerio Público tiene sólo la facultad de ejercitar la misma acción deducida en primera, sin que pueda cambiar su naturaleza.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280500-8082e00f/ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2832/21. Vega Brígido. 21 de septiembre de 1928. Mayoría de diez votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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