TRABAJADORES.
La fracción VI del artículo 123 constitucional, comprende en la denominación genérica de trabajadores, a todo individuo que trabaje a salario o destajo por cuenta de otro; y el que encuentre comprendido dentro de las disposiciones de ese precepto, también lo está en las de la fracción XXII del mismo artículo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280524-7e96520e/trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1373/26. Salmans Levy B. 25 de septiembre de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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