REBELION.
Cuando los actos que constituyen este delito, se verifican en diversas partes, y son por tanto, competentes los Jueces de diversas jurisdicciones del mismo fuero, la competencia debe declararse en favor del Juez que previno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280547-fc16fd8d/rebelion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia penal. Suscitada entre los Jueces de Distrito en Querétaro y Segundo Supernumerario del Distrito Federal. 8 de octubre de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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