REMATANTE.
Por virtud de la adjudicación, el rematante se convierte en propietario del inmueble rematado, para todos los efectos legales, siendo él, el único que puede disponer de dicho inmueble; y las resoluciones de las autoridades que, sin forma de juicio, afecten dicha propiedad, constituyen una violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280600-7962550d/rematante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4780/27. Ajá Galán Santiago. 23 de octubre de 1928. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Salvador Urbina, Francisco M. Ramírez, Teófilo H. Orantes y Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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