DOTACION PROVISIONAL.
Como las resoluciones sobre dotación provisional, tienen que ser revisadas y decididas definitivamente por el presidente de la República, no puede considerarse que dichas resoluciones tengan el carácter de actos consumados de un modo irreparable, pero sí debe estimarse que no causan perjuicios de imposible reparación, en razón de que no son definitivas y, por lo mismo, el amparo contra ellas es improcedente y debe sobreseerse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280636-af7386fe/dotacion-provisional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3666/23. Rodríguez Cabo José. 31 de octubre de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Sabino M. Olea, Gustavo A. Vicencio, Ricardo B. Castro y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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