DOTACIONES PROVISIONALES. CARACTER PRECARIO DE LAS.
Como la resolución que sobre dotación de ejidos dicta un gobernador, es de carácter transitorio, toda vez que la misma puede ser revocada por el presidente de la República, es claro que mientras no se dicte el laudo presidencial, no puede considerarse como firme una afectación decretada provisionalmente por el gobernador de un Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331789-2bf1c0a4/dotaciones-provisionales-caracter-precario-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1697/36. Castillo Nájera Guillermo. 17 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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