REMATES.
Entre la fecha de la última publicación de los edictos y la fecha de la celebración del remate, y en el caso de que los bienes no se encuentren situados en el lugar del juicio, debe dejarse un término suficiente, atendiendo a la mayor distancia que existiere entre el lugar en donde el remate haya de verificarse y el de la ubicación del inmueble más lejano, si fueren varios, y si hubiere dudas respecto de esa distancia, las autoridades judiciales deberán atender a los informes oficiales y no a la guía de los ferrocarriles, que no es documento público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280649-3d7cfbdd/remates · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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