REMATES, PUBLICACIONES CUANDO LOS BIENES RAICES OBJETO DE LOS, SE ENCUENTREN EN DISTINTOS LUGARES.
El artículo 572 del Código Civil del Distrito Federal, previene: "Si los bienes raíces estuvieron situados en diversos lugares, en todos éstos se publicarán los edictos, en los sitios de costumbre y en las puertas de los juzgados respectivos. En el caso a que este artículo se refiere, se ampliará el término de los edictos, concediéndose un día más por cada cuarenta kilómetros o por una fracción que exceda de la mitad y se calculará para designarlo, la distancia mayor a que se hallen los bienes..." Ahora bien, de la redacción de este precepto, muy especialmente en su segunda parte, se desprende que el mismo se refiere al caso en que debiéndose rematar varios bienes, éstos se encuentren en lugares distintos, en diversas jurisdicciones, y no al caso en que se hallen en un solo lugar, pero distinto de aquel en que se ha seguido el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351076-ccf10961/remates-publicaciones-cuando-los-bienes-raices-objeto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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