REMATES, PUBLICACIONES DE LOS EDICTOS CUANDO LOS BIENES RAICES OBJETO DE LOS, SE ENCUENTREN EN DISTINTOS LUGARES.
El artículo 572 del Código de Procedimientos Civiles dispone: "Si los bienes raíces estuvieren situados en diversos lugares, en todos éstos se publicarán los edictos en los sitios de costumbre y en las puertas de los juzgados respectivos. En el caso a que este artículo se refiere, se ampliará el término de los edictos, concediéndose un día más por cada cuarenta kilómetros o por una fracción que exceda de la mitad, y se calculará para designarlo la distancia mayor a que se hallen los bienes. Puede usar el Juez, además de los dichos, algún otro medio de publicidad para llamar postores". Como puede advertirse para que exista obligación de ampliar el término de siete días entre una y otra publicación de edictos, se requiere que los bienes raíces que serán objeto de remate se encuentren situados en diversos lugares, en diversas jurisdicciones, pero no existe tal obligación cuando los bienes se encuentran ubicados en un solo lugar, aunque distinto de aquél en que se ha seguido el juicio: Distrito Federal. En tales circunstancias, la publicación de los edictos verificada de siete en siete días es correcta, en aplicación del artículo 570 del ordenamiento en consulta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249333-5323e257/remates-publicaciones-de-los-edictos-cuando-los-bienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REMATES, PUBLICACIONES CUANDO LOS BIENES RAICES OBJETO DE LOS, SE ENCUENTREN EN DISTINTOS LUGARES. (s/clave)
- EDICTOS PARA CONVOCAR POSTORES A REMATES JUDICIALES, SON ACTUACIONES JUDICIALES LOS. (s/clave)
- REMATES, PUBLICACION DE LOS EDICTOS QUE CONVOCAN A LOS, EN LOS TABLEROS DE LOS JUZGADOS. (s/clave)
- REMATE, PUBLICACION DE EDICTOS EN EL LUGAR DE UBICACION DEL BIEN OBJETO DEL. (s/clave)
- REMATES EN MATERIA MERCANTIL DE INMUEBLES UBICADOS EN EL ESTADO DE MÉXICO. CUANDO EL JUICIO SE TRAMITE EN EL DISTRITO FEDERAL, LA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS RELATIVOS DEBE HACERSE (II.2o.C.361 C )
- EDICTOS, PUBLICACIÓN DE LOS, PARA EL REMATE DE BIENES. POR SU NATURALEZA NO SON ACTUACIONES JUDICIALES. (I.2o.C.24 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis