REMATE, PUBLICACION DE EDICTOS EN EL LUGAR DE UBICACION DEL BIEN OBJETO DEL.
No puede admitirse que se haya llenado el requisito establecido por el artículo 572 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, relativo a que la publicación de los edictos no sólo deberá hacerse en la puerta del juzgado foráneo en donde estén ubicados los bienes, sino también en los sitios de costumbre, tabla de avisos del Palacio Municipal de la Tesorería Municipal o en una y otra parte, si en el caso el bien objeto del remate está ubicado en Villa Obregón (San Angel), y las publicaciones sólo se hicieron en la Tesorería del Departamento del Distrito Federal, ya que Villa Obregón constituye un partido judicial distinto al de la Ciudad de México, y una delegación de jurisdicción distinta a la de esa ciudad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2o., 4o., y 20 de la Ley Orgánica del Distrito Federal y Territorios, reformados por decreto de dieciocho de agosto de mil novecientos treinta y uno. En consecuencia, las publicaciones debieron hacerse en Villa Obregón, de acuerdo con lo ordenado en el auto que mandó que se hicieran también en dicho lugar, según lo dispuesto por el artículo 572 del código procesal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350722-2d6e667f/remate-publicacion-de-edictos-en-el-lugar-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REMATES, PUBLICACIONES DE LOS EDICTOS CUANDO LOS BIENES RAICES OBJETO DE LOS, SE ENCUENTREN EN DISTINTOS LUGARES. (s/clave)
- REMATES, PUBLICACIONES CUANDO LOS BIENES RAICES OBJETO DE LOS, SE ENCUENTREN EN DISTINTOS LUGARES. (s/clave)
- REMATES EN MATERIA MERCANTIL DE INMUEBLES UBICADOS EN EL ESTADO DE MÉXICO. CUANDO EL JUICIO SE TRAMITE EN EL DISTRITO FEDERAL, LA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS RELATIVOS DEBE HACERSE (II.2o.C.361 C )
- EDICTOS PARA EL REMATE DE BIENES. SU PUBLICACIÓN EN LOS PERIÓDICOS NO ES UNA ACTUACIÓN JUDICIAL (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL). (334)
- EDICTOS PARA EL REMATE DE BIENES. SU PUBLICACIÓN EN LOS PERIÓDICOS NO ES UNA ACTUACIÓN JUDICIAL (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL). (1a./J. 17/2004)
- REMATE DE INMUEBLES SITOS EN EL ESTADO DE MÉXICO. LUGARES DE COSTUMBRE PARA LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS. SU UBICACIÓN SE RIGE POR LA LEGISLACIÓN DE DICHA ENTIDAD (INTERPRETACIÓN DEL (I.4o.C.123 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis