CONTRATOS.
La voluntad de las partes es la suprema ley de los contratos, y aun cuando al celebrarlos se alegue una causa falsa, esto en nada desvirtúa la validez de aquéllos, cuando aun sin haber expresado esa causa, nada impedía que se concretara el contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280668-c1ad5df3/contratos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 56/27. Díaz Ramón y la International Petroleum Company. 13 de noviembre de 1928. Unanimidad de ocho votos en cuanto al primer punto resolutivo y por mayoría de ocho votos en cuanto a los demás. Ausentes: Leopoldo Estrada, Francisco M. Ramírez y Arturo Cisneros Canto. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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