APODERADOS.
Aun cuando el poder que exhiban, los faculte para hipotecar, dar en prenda o enajenar los bienes del mandante, y aun cuando en tales facultades se entienda que está implícita la de otorgar fianzas, es natural estimar que todas esas operaciones las puede hacer el mandatario, en los negocios propios del mandante, y para beneficio de éste; pero no puede aceptarse, si no hay cláusula expresa sobre el punto, que el apoderado pueda dar fianza en garantía de negocios ajenos, porque esto no está dentro de la naturaleza de los asuntos para los que se da el mandato general de administración que se entiende instituido para ejecutar toda clase de actos en beneficio del mandante, y en relación con sus negocios propios, pero no con adeudos y obligaciones ajenas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280694-8f6bdd28/apoderados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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