COSTAS EN LA SUPLICA.
Cuando la Corte condena en las costas de la súplica, el incidente debe ser sustanciado por el Juez de primera instancia para fijar el monto de esas costas, y la Corte sólo puede intervenir legalmente para hacer que se cumpla la condenación; pero las cuestiones relativas a la cuantía son ajenas a la Corte, y están sujetas a los recursos que las leyes establecen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280734-9833a2e4/costas-en-la-suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en súplica 36/28. Llata Irene de la. 7 de mayo de 1928. Mayoría de ocho votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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