EXCEPCIONES PERENTORIAS.
Si bien las excepciones perentorias proceden según la clase de juicio en que se hacen valer, esto es solo en cuanto a la forma y tiempo de oponerlas y manera de comprobarlas, más no en cuanto al fondo de esas mismas excepciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280910-44dcc132/excepciones-perentorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3104/27. García Bernardo, sucesión de. 30 de junio de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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