EXCEPCIONES PERENTORIAS, ESTUDIO DE LAS.
No es trascendental el hecho de que se estudie una excepción perentoria, como la prescripción negativa, antes de examinar los elementos de la acción, porque si el Juez estima que esa excepción es pertinente, puede abstenerse de estudiar la acción, la cual no podría prosperar por haber quedado destruida por la excepción. Por tanto, la forma y el orden en que el sentenciador realiza el estudio de los elementos del proceso para poder absolver o condenar, no implica la posibilidad de un agravio, mismo que sólo podría cometerse y sería susceptible de reclamarse en el aspecto sustancial, consistente en una incorrecta estimación, o más concretamente, en la declaración de procedencia de una excepción no fundada ni probada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340356-01a84a1a/excepciones-perentorias-estudio-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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