COSTAS.
Como conforme al Código de Procedimientos Civiles del Distrito cada parte es inmediatamente responsable de las costas que originen las diligencias que promueve, y el apoderado no promueve por su propio derecho y, por tanto, no puede considerársele, personalmente, como parte en el procedimiento, es ilegal condenarlo en las costas de la instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280916-8063be06/costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3432/26. Ponce de León de Varela Asunción. 30 de junio de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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