COMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA.
Aun cuando en el encabezamiento de una ley orgánica de tribunales se diga, al hablar de la competencia de determinados Jueces, que la tienen para los negocios civiles, esto no quiere decir que esos funcionarios carezcan de competencia, tratándose de un negocio mercantil, ya que la palabra "civiles", se emplea como genérica en contraposición a "penales", y, por lo tanto, debe comprenderse en aquel término, la especie, o sea, los negocios mercantiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281154-4b7dbb10/competencia-por-razon-de-la-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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