COMPETENCIA SIN MATERIA.
Si las partes manifiestan a esta Suprema Corte, que se someten expresamente a uno de los Jueces contendientes, para que continúe el conocimiento del juicio mercantil de que se trata, resultaría ocioso e inútil que la Suprema Corte de Justicia de la Nación entrara al estudio de la controversia competencial, porque tal controversia carece, actualmente, de materia, y por lo tanto, así debe declararse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278461-84689dcb/competencia-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 51/49.Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Guanajuato y Segundo de lo Civil de León, Guanajuato. 29 de agosto de 1950. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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