AUDIENCIA EN EL AMPARO.
Sólo debe aplazarse en los casos de absoluta necesidad, y cuando de modo notorio advierta el Juez que la no presentación de las copias, obedece exclusivamente a culpa de las autoridades responsables, y no a maniobras u omisiones de quien solicita el aplazamiento, debiendo el Juez usar de los medios de coerción que le da la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281182-0db6c9b8/audiencia-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal 138/27. Monterubio Tomás. 4 de julio de 1927. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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