AUDIENCIA EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA (COPIAS PARA EL AMPARO).
No puede juzgarse que la circunstancia de que el quejoso haya dejado transcurrir cierto lapso antes de iniciar sus gestiones para conseguir ciertas copias, revela su malicia o propósito deliberado de entorpecer el curso del juicio, si aparece que presentó su solicitud a la autoridad responsable para que le expidiese esas copias, con la antelación suficiente para que esas copias fueran expedidas y para que no quedase entorpecida la marcha del asunto, por falta imputable a dicho quejoso, por cuyo motivo procede a transferir la audiencia de derecho en un plazo prudente, con el objeto de que esté en aptitud de rendir la prueba que ha anunciado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302196-49c6cd59/audiencia-en-el-amparo-diferimiento-de-la-copias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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