COMISION DEL GRAN JURADO.
Cuando el reglamento del Congreso respectivo, no le da el carácter de autoridad, ni por sus funciones puede considerarse tal, el juicio de garantías es improcedente contra sus actos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281229-5a9b15e1/comision-del-gran-jurado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3460/26. Truchuelo Alfonso M. 15 de julio de 1927. Unanimidad de ocho votos en cuanto a los puntos primero y segundo y por mayoría de cinco votos respecto de los puntos tercero y cuarto. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Salvador Urbina y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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