AGRAVIOS.
Los que deben ser materia del juicio constitucional son los que se hacen valer contra los procedimientos de la autoridad responsable y no contra autoridades que, aunque hayan intervenido en el acto reclamado, no son parte en el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281395-63e8c82c/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1006/26. Ramos Rosas Santiago. 24 de agosto 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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