GRAN JURADO.
La Suprema Corte estima que cuando un congreso erigido en gran jurado, decreta que ha lugar a formación de causa contra de alguien, tal declaración y las consecuencias de ellas, son actos de carácter político, contra los cuales no cabe el juicio de garantías. De lo anterior se desprende que los procedimientos encaminados a obtener tal declaración, necesariamente han debido participar de la misma naturaleza y por esa razón, tampoco procede el amparo en contra de ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337810-8db4a3d8/gran-jurado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4141/29. Sarabia Antonio. 14 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Luis M. Calderón.
Jurisprudencia relacionada
- GRAN JURADO, DECISIONES DEL. (s/clave)
- COMISION DEL GRAN JURADO. (s/clave)
- CONSIDERANDOS NO IMPUGNADOS, REQUISITOS PARA QUE PROSPERE EL AMPARO. (s/clave)
- TERCERO PERJUDICADO. FALTA DE EMPLAZAMIENTO AL JUICIO DE AMPARO DEL, POR CAUSAS IMPUTABLES AL QUEJOSO, NINGUN AGRAVIO LE CAUSA. (s/clave)
- SENTENCIAS DE LA SUPREMA CORTE. (s/clave)
- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CASO EN QUE NO EXISTE LA OBLIGACIÓN DE AGOTAR EL JUICIO, PREVIAMENTE AL AMPARO.- (914)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis