GRAN JURADO, DECISIONES DEL.
El artículo 111 constitucional, en su párrafo tercero, al establecer que en los casos de dicho artículo y en los del 109, las resoluciones del Gran Jurado y la declaración, en su caso, de la Cámara de Diputados, son inatacables, claramente da a dichos actos el carácter de actos de soberanía, y, por lo tanto, no justiciables; y si por disposición constitucional, tales actos no son atacables ante los Jueces, tampoco lo pueden ser mediante el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336678-20c30f91/gran-jurado-decisiones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo directo 1597/33. Díaz Leovigildo. 25 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXX, página 849, tesis de rubro "GRAN JURADO.".
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