EMPLAZAMIENTO.
Si al demandado no se le hizo el emplazamiento de ley, pero se apersonó al juicio defendiéndose, la falta de emplazamiento no puede ser reclamada como violación del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281281-5162ad4b/emplazamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 282/26. Castillo Leonarda. 29 de julio de 1927. Mayoría de nueve votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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