EMPLAZAMIENTO. VICIOS DEL.
El Juez debe comprobar, aun de oficio, la integración de la relación jurídico procesal como base para la firmeza del procedimiento y, por su parte, habiéndose alegado ante la Sala de Apelación, como agravio, expreso, la falta de emplazamiento, dicha autoridad debió declararlo procedente para los efectos de que se reponga íntegramente el procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814802-baf79f9d/emplazamiento-vicios-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 416/48. Jiménez Julián, Sucesión. 16 de octubre de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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