EMPLAZAMIENTO.
El emplazamiento no constituye violación sustancial de las partes del procedimiento, puesto que el emplazado tiene expeditos sus derechos para defenderse en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288789-46caf799/emplazamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Sommer Hermann y Compañía. 1o. de marzo de 1920. Mayoría de siete votos. Ausentes: Gustavo A. Vicencio, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno. Disidente: Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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