APELACION.
Si sólo se acepta en el efecto devolutivo, el Juez no carece de jurisdicción para declarar insubsistente el auto que la admitió, por haber desaparecido las causas que la motivaron, ni puede estimarse revocación la declaración de insubsistencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281380-14e3d34b/apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 249/20. Castellanos viuda de Castellanos Elvira. 20 de agosto de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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