APELACION. DESISTIMIENTO EN LA.
No tiene valimiento el desistimiento hecho ante la propia autoridad contra la que se dirige la apelación, pues admitida ésta y proveídos la elevación de los autos al superior para la sustanciación, es claro que cesó la jurisdicción del Juez que dictó la resolución apelada no estando capacitado, por tanto, para resolver sobre el desistimiento posterior, pues tal cosa equivale a una prórroga de jurisdicción prohibida expresamente por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813336-6ce10f61/apelacion-desistimiento-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1036/40. Efraín Gómez Zenteno. 25 de abril de 1940. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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