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Modo: Corpus Pro

APELACIÓN. DESISTIMIENTO EN LA.-

Clave: 267 · Registro digital (IUS): 905208 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 128

No tiene validez el desistimiento hecho ante la propia autoridad contra la que se dirige la apelación, pues admitida ésta y proveídos la elevación de los autos al superior para la sustanciación, es claro que cesó la jurisdicción del Juez que dictó la resolución apelada no estando capacitado, por lo tanto, para resolver sobre el desistimiento posterior, pues tal cosa equivale a una prórroga de jurisdicción prohibida expresamente por la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905208-f48fe51f/apelacion-desistimiento-en-la-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1036/40.-Efraín Gómez Zenteno.-25 de abril de 1940.-La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente. Informe de 1940, Quinta Época, página 15, Primera Sala.

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