SUPLICA.
La Corte, en vía de súplica, sólo puede conocer de controversias en que se trate de la aplicación de leyes federales, pues lo contrario significaría la intromisión del Alto Tribunal en asuntos que son de la exclusiva competencia de los tribunales comunes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281475-c4a75d27/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 16/23. Quijano de Basulto Apolonia, sucesión de. 7 de septiembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- SUPLICA. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis