SUPLICA.
La ley reglamentaria comprende disposiciones por virtud de las cuales, la Corte debe conocer en grado de súplica, contra determinadas sentencias de segunda instancia; pero el papel del Alto Tribunal se contrae sólo a revisar las sentencias de segunda instancia, y no a conocer de incidentes o artículos que requieran de una tramitación especial, contraria al funcionamiento de la Corte y al objeto del recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281690-b4d85ee0/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en súplica 199/27. Llata Irene de la. 7 de noviembre de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ricardo B. Castro y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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