DOTACION DE EJIDOS.
No quedan exceptuadas de ella, las fincas rústicas, por efecto del fraccionamiento, si las fracciones en que se dividen son mayores de doscientas cincuenta hectáreas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281509-ac10fd88/dotacion-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 418/26. San Juan de Escudero María del Carmen y coagraviados. 14 de septiembre de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Salvador Urbina, y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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