TERCERO PERJUDICADO.
No cabe admitir como tal, a la parte civil, cuando el amparo se endereza contra el auto de formal prisión, porque refiriéndose éste exclusivamente a la garantía de la libertad personal, en nada se afectan los intereses de la parte civil. La circunstancia de que dicha parte pueda pedir el aseguramiento de bienes del demandado, sirviéndole como prueba bastante de su acción, el auto de prisión preventiva o el de libertad caucional, no autoriza para concluir que debe admitírsele como tercero perjudicado, para que pueda sostener la legalidad del auto de prisión formal, dando lugar a que, por sus gestiones, pueda prolongarse la detención del procesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281519-51a73e56/tercero-perjudicado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TERCERO PERJUDICADO EN LOS AMPAROS PENALES. (s/clave)
- TERCERO PERJUDICADO EN LOS AMPAROS PENALES. (s/clave)
- TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO PENAL. (s/clave)
- TERCERO PERJUDICADO EN AMPARO PENAL. (s/clave)
- TERCERO PERJUDICADO EN AMPARO PENAL. (s/clave)
- TERCERO PERJUDICADO EN AMPARO PENAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis