TERCERO PERJUDICADO EN LOS AMPAROS PENALES.
Las providencias dictadas por un Juez en un proceso, y que se refieren a la detención y formal prisión del acusado, interesan a la parte civil, pues las expresadas resoluciones influyen en la suerte definitiva que corra la acción civil, que indudablemente es incidental en un proceso; por tanto, es inconcuso que la persona que se ha constituido en parte civil en el mismo, debe tener expeditos sus derechos, no sólo para aportar en el proceso todas las pruebas que estime conducentes para comprobar el delito que se impute al acusado, sino también para vigilar sus mismos intereses, en el juicio de amparo que se solicite, ya sea contra la orden de aprehensión o ya contra el auto de formal prisión, y para ello, es indispensable que se le admita como tercero perjudicado en el juicio de garantías respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313541-dafc8e58/tercero-perjudicado-en-los-amparos-penales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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