TERCERO PERJUDICADO EN LOS AMPAROS PENALES.
Siendo evidente que todas las providencias dictadas en un proceso, y que se refieren a la detención y formal prisión del acusado, sí interesan a la parte civil, puesto que incluyen en la suerte definitiva de su acción civil, que es incidente en el proceso, es inconcuso que debe tener expeditos sus derechos, no sólo para aportar en la causa penal, todas las pruebas que estime conducentes para comprobar el delito que imputa al acusado, sino también para vigilar sus mismos derechos en el amparo que aquel solicite, ya sea contra la orden de aprehensión, ya contra el auto de formal prisión, y para esto es indispensable que se le admita como tercero perjudicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315339-5496ea93/tercero-perjudicado-en-los-amparos-penales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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