MINISTERIO PUBLICO.
Si bien el procurador de justicia del Distrito Federal y sus agentes, son autoridades, también lo es que hay casos en que el Ministerio Público interviene no como autoridad, sino como parte, ejercitando las acciones y derechos que le confiere la ley, y, en tales casos, el amparo contra sus actos es improcedente, porque no es autoridad, ni es obstáculo para la teoría anterior, lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, que concede el recurso de amparo contra la resolución del procurador, que, en definitiva, resuelva si debe, o no, presentarse acusación, al revisar un pedimento del Ministerio Público; porque siendo una disposición anterior a la Ley de Amparo, debe entenderse modificada en los términos del artículo 98 de esta última ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281555-f4120552/ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, EL QUE INTERVIENE EN LOS PROCESOS NO ES PARTE EN LOS AMPAROS DE QUE CONOCEN LOS JUECES DE DISTRITO. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO IMPROCEDENTE, CONTRA EL MINISTERIO PÚBLICO CUANDO NO TIENE CARÁCTER DE AUTORIDAD SINO DE PARTE, Y SOLICITA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN ANTE EL JUEZ PENAL.- (4278)
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis