PROBLEMA AGRARIO.
Siendo cosa distinta la restitución o dotación de ejidos y el fraccionamiento de los latifundios, las disposiciones de los Estados que fijen el límite de la gran propiedad, no estorban ni pueden estorbar las dotaciones y restituciones de ejidos, que se den de acuerdo con la Ley Agraria; pues las legislaciones locales establecen la extensión máxima de tierra que puede tener un individuo, y la Ley Agraria la extensión mínima que debe respetarse en los casos de dotación; por lo pueden concordarse perfectamente ambas legislaciones, pues si se trata de fraccionar latifundios, el propietario que tenga la extensión máxima fijada por la ley local, no puede ser obligado a fraccionar más su propiedad; pero si hay pueblos que necesiten ejidos, pueden legalmente ser afectadas las haciendas, aun cuando tengan menor extensión que la fijada por las leyes locales, con la condición de que se les respete, en todo caso, la pequeña propiedad establecida por la Ley Agraria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281616-410e7ddb/problema-agrario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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