SIN RUBRO.
Las dotaciones y restituciones de ejidos deben hacerse de acuerdo con las necesidades de los pueblos, las que nacen del número de habitantes y de un conjunto de circunstancias que son el problema de la subsistencia y el bienestar. En estos principios tienen origen las leyes agrarias, actualmente en vigor, que señalan los núcleos de población que tienen derecho a pedir y recibir ejidos, bien sea por el concepto de restitución o por el de dotación. Las leyes que a esta materia se refieren, como todas las constitucionales, son por su naturaleza restrictivas, y, por tanto, no pueden aplicarse por analogía, ni por mayoría de razón.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816099-044c4324/sin-rubro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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