ACUMULACION.
Si bien la acumulación no deja sin defensa al quejoso, sin embargo los perjuicios que en su interés resiente, son evidentes puesto que se modifica el procedimiento en su parte sustancial sobre todo, si cambia la naturaleza del juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281833-deba66bd/acumulacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2483/26. Torre y Goríbar Isidoro de la. 24 de diciembre de 1927. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Gustavo A. Vicencio y Francisco Díaz Lombardo. La publicación nombre del ponente.
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